Estatutos
ESTATUTOS DE
AULEXNA
Asociación de Alumnos y Antiguos Alumnos del Aula de la Experiencia
de la UPNA de Pamplona
Con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria
del 7 de marzo de 2016
Índice
CAP I.- Disposiciones generales (Art. 1 al 5)
CAP II.- Fines de la Asociación (Art. 6)
CAP III.- Ámbito territorial (Art. 7)
CAP IV.- Órganos directivos y régimen administrativo (Art. 8 al 26)
CAP V.- Patrimonio fundacional y recursos (Art. 27 al 29)
CAP VI.- Disolución y liquidación (Art. 30 y 31)
Disposición adicional
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.-DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de "AULEXNA, ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y ANTIGUOS ALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UPNA DE PAMPLONA", (en adelante Asociación), se constituye en Pamplona, el día 30 de Enero de 2005 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes.
ARTICULO II.-PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ARTICULO III.-RÉGIMEN JURÍDICO
Esta asociación universitaria se regirá por lo dispuesto en:
1. Artículo 22 de la Constitución Española de 1978.
2. Sucesivas normas complementarias y concordantes.
3.- Normas reguladoras de acceso y mantenimiento de las Asociaciones de Estudiantes en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPNA, que estén en vigor, solo cuando la Asociación solicite el acceso o el mantenimiento en el Registro de Asociaciones.
4. Los presentes Estatutos.
5. Los acuerdos válidamente adoptados en su Asamblea General y Órganos directivos, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, que no contradigan las disposiciones y normas anteriores.
6. En tal sentido. los Estatutos podrán ser reformados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico establecido.
ARTICULO IV.-DOMICILIO
Como domicilio oficial se fija el de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, C/. Sadar s/n Edificio El Sario (UPNA), Oficina 231, 31006 Pamplona (Navarra).Este domicilio podrá cambiar cuando así lo acuerde la Junta Directiva o Asamblea General.
ARTICULO V.-COMPOSICIÓN
Esta Asociación estará compuesta por todos los alumnos y antiguos alumnos del Aula de la Experiencia (actual Diplomatura en Humanidades y Ciencias Sociales) de la Universidad Pública de Navarra -campus de Arrosadía- que lo soliciten y sean dados de alta. Todos los integrantes de la asociación deben tener capacidad de obrar.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO VI.-FINES DE LA ASOCIACIÓN
A) ACADÉMICOS
Fomentar y mejorar la relación entre los alumnos del Aula de la Experiencia, mediante la organización y realización de actividades tanto culturales como lúdicas que contribuyan a mejorar y complementar la oferta que realiza la Universidad Pública de Navarra.
Representar a los alumnos y antiguos alumnos en los actos académicos universitarios y en cuantos foros se requiera la participación de la Asociación.
Estimular la asistencia de sus asociados a las conferencias y actos académicos organizados por la Universidad Pública de Navarra.
Colaborar con las autoridades universitarias en la extensión del Aula de la Experiencia a otros ámbitos territoriales y sociales.
Conseguir para la Asociación cuantos beneficios, aportaciones y subvenciones estén al alcance de la misma, tanto estatales como autonómicas, universitarias, locales o particulares, coadyuvando así a la propagación de la cultura universitaria, haciendo efectivo el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.
B) CULTURALES
Organizar actividades tales como: conferencias y charlas de interés; lectura comentada de libros y revistas; proyección de películas, documentales y diapositivas; audiciones musicales; teatro leído o representado. Visitas a Museos y Exposiciones; excursiones con fines culturales y recreativos; viajes para asistencia a Congresos de mayores y otros actos culturales; asistencia de sus asociados a conferencias y actos culturales organizados por entidades de la ciudad, de la provincia o por otros patrocinadores; seminarios, conferencias, y mesas redondas dedicadas especialmente al encuentro intergeneracional; protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural y las acciones de protección del medio ambiente; participación en cuantas otras actividades culturales que puedan desarrollarse.
C) SOCIALES
Gestionar la participación de sus asociados en las actividades siguientes: creación de un órgano propio de comunicación que cuide de su intervención en espacios televisivos, radiofónicos, de prensa escrita y en cualquier plataforma informativa para difundir las actividades del Aula de la Experiencia promovidos por la Universidad Pública de Navarra, Organismos Oficiales, etc.; celebración de actos y reuniones con sus asociados, como punto de encuentro de los mismos para mantener y reforzar los lazos de compañerismo y amistad; solicitar subvenciones para el desarrollo de la Asociación.
CAPITULO III
ÁMBITO TERRITORIAL
ARTICULO VII. -ÁMBITO TERRITORIAL
Ámbito territorial es el de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante y de acuerdo con los presentes Estatutos, se convendrá el establecimiento de vínculos con otras Asociaciones similares de otras provincias y países, con el fin de pertenecer a la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Aulas de Mayores Universitarios o a cualquier otra Asociación similar de carácter nacional o internacional.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO VIII.- ÓRGANOS DIRECTIVOS
Los órganos directivos y de administración serán los siguientes:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
ARTICULO IX.- LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán los acuerdos por mayoría de votos, siendo su misión velar, deliberar y establecer las directrices de la Asociación y cumplir con cuantos fines les son asignados en estos Estatutos.
ARTICULO X.-REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario, en cada año natural, para la aportación de la Memoria Anual y Presupuesto, entre otros asuntos y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito al menos un 25% de los asociados.
ARTICULO XI,- CONVOCATORIAS Y QUORUM
Las Asambleas, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios o representados, o en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera, cualesquiera que sea el número de socios asistentes. Se limita el número de representaciones a tres por asociado presente. Para tener voz y voto en las Asambleas deberá el socio estar al corriente del pago de las cuotas que se tengan establecidas.
ARTICULO XII.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación del articulado de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, requerirán mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los socios asistentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o de la modificaciones estatutarias, se comunicará al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
ARTICULO XIII.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS
Las normas para la convocatoria de las Asambleas serán las siguientes:
A) Entre la fecha de la convocatoria y el día de la Asamblea deberán mediar entre quince y treinta días naturales.
B) La convocatoria se cursará a los asociados vía correo electrónico, o cualquier sistema electrónico mayoritariamente disponible por los socios, salvo a los que carezcan de estos medios, en cuyo caso se realizará por correo ordinario, detallando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. La convocatoria deberá ir firmada por el Presidente de la Asociación.
ARTICULO XIV.-VOTACIONES . '. .
Las votaciones serán ordinariamente a mano alzada, salvo que cualquier socio con derecho a voto presente, con su debida identificación y razonando su solicitud, manifieste su deseo de que la votación sea secreta. Dicha solicitud deberá ser aceptada por la Mesa de la Asamblea. Los acuerdo adoptados en cualquier caso, serán recogidos en el libro de Actas, y afectarán a la totalidad de los socios. La votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de estos Estatutos, siempre será secreta.
ARTICULO XV.-PRESIDENCIA
Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, y a falta de éstos/as recaerá en un miembro de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el titular de la Junta Directiva y en su defecto cualquier miembro de la Junta que determine el presidente. De todas las reuniones se levantará Acta, que se asentará en su registro correspondiente.
ARTICULO XVI.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea Ordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes asuntos:
A) Nombrar, renovar, o, en su caso, revocar, la Junta Directiva.
B) Examinar y aprobar la Memoria anual de actividades de la Asociación.
C) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.
D) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
E) Aprobar el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva para el próximo ejercicio.
F) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y su periodicidad, así como cualquier cuota extraordinaria, propuesta y justificada por la Junta Directiva.
G) Nombrar socios honorarios a propuesta de la Junta Directiva.
H) Constituir Federaciones o aprobar su integración en las mismas.
I) Considerar y aprobar el Inventario de Bienes de la Asociación cuya valoración será realizada por un miembro de la Junta Directiva previamente designado por una asamblea anterior.
ARTICULO XVII.-COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea Extraordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes asuntos:
A) Modificación de los Estatutos.
B) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
C) Aprobación del Reglamento de Régimen Interno, basado en los presentes Estatutos y sin salirse de las normas en ellos establecidas.
D) Disposición y enajenación de bienes.
E) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, o a petición del 75% de los asistentes con voz y voto, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del los interesados.
F) Disolución de la Asociación.
ARTICULO XVIII.- LA JUNTA DIRECTIVA Y SU COMPOSICIÓN
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales a determinar en función de las necesidades con un mínimo de 4 y un máximo de 8. Todos estos miembros deberán ser elegidos en Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos, y se reunirán por lo menos una vez al mes durante el curso académico, a petición del Presidente, o a la mitad mas uno de sus miembros.
Quedará constituida la reunión de la Junta Directiva cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
El plazo de convocatoria se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y contendrá un Orden del Día.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Para poder disponer de fondos serán precisas dos firmas, una de las cuales será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
ARTICULO XIX.-COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
A) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera mas amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas en Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
B) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
C) Aprobar los gastos consignados en el presupuesto.
D) Organizar las actividades especificadas.
E) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y plan de actividades.
F) Contratar a los empleados que pueda precisar la Asociación.
ARTICULO XX.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) A la finalización del mandato o de la reelección cesará toda la Junta Directiva.
b) Un mes antes de la celebración de la Junta General se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán estar integradas por un mínimo de 8 y un máximo de 12 socios debiendo designar de manera específica el candidato a Presidente.
Diez días antes de la celebración de la Asamblea los socios deberán tener conocimiento de las candidaturas que se han presentado y reúnan los requisitos. Estas candidaturas dispondrán de los medios ordinarios de la Asociación para hacer llegar a los socios sus propuestas.
c) En la Asamblea General se procederá a la votación de las candidaturas y será elegida aquella que obtenga la mayoría cualificada, es decir, supere la mitad de los votos de los asistentes o representados. Si ninguna de ellas obtuviera este resultado se volverá a hacer una votación entre las dos candidaturas más votadas, saliendo elegida aquella que obtenga mayor número de votos. Caso de presentarse solamente una, deberá obtener más votos positivos que negativos.
d) El presidente designará, de entre los miembros de su candidatura, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. Durante el mandato el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, tendrá la facultad de poder hacer los cambios entre los cargos de la misma en aras de un trabajo más eficaz.
e) La Duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegida por un nuevo periodo de otros dos años. Si algún miembro de la Junta Directiva cesase por cualquier motivo en el transcurso del año, el presidente podrá sustituirlo por cualquier socio teniendo que ser ratificado en la siguiente Asamblea General.
f) Aquellos socios que ostenten representación de hasta tres socios no asistentes, podrán ejercer el voto por sus representados.
g) Junta Gestora. En ausencia de candidatos/candidaturas para la elección de miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General nombrará una Junta Gestora compuesta por el nº de miembros que ordena el artículo XVIII de los Estatutos de la Asociación y que realizará las funciones ordinarias de representación y administración de la Asociación. Así mismo dicha Junta Gestora convocará la elección de nueva Junta Directiva en el plazo máximo de un año.
ARTICULO XXI.-ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate en la votación.
ARTICULO XXII.- COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Corresponde al Presidente:
A) Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación.
B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
C) Presidir todos los actos y sesiones que celebre la Asociación.
D) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.
E) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
F) Autorizar el nombramiento de comisiones y de la persona que la presida.
G) Autorizar con su firma todos los documentos y pagos, así como las facturas correspondientes a gastos de la Asociación.
H) Autorizar la asistencia a las Asambleas de especialistas, cualificados en temas específicos, con voz pero sin voto.
I) Coordinar las funciones de los cargos y vocales de la Junta Directiva.
Corresponde al Vicepresidente
A) Colaborar con el Presidente, y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cese.
B) Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General
Corresponde al Secretario
A) Levantar las Actas correspondientes a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, y custodia de las mismas.
B) Confeccionar, mantener actualizado y custodiar el registro de socios.
C) Custodiar el archivo, inventarios, llaves y sellos de la Asociación.
D) Tramitar la correspondencia.
E) Redactar y presentar la memoria anual.
F) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas.
Corresponde al Tesorero
A) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad
B) Preparar los presupuestos y los balances económicos para su presentación a las Asambleas.
C) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que llevarán su firma y la del Presidente
D) Efectuar los cobros que procedan.
ARTICULO XXIII.- LOS SOCIOS
Los Socios podrán ser numerarios y/u honorarios. Serán socios numerarios los alumnos y antiguos alumnos del Aula de la Experiencia de la Universidad Pública de Navarra, campus de Arrosadía, que lo soliciten y sean dados de alta en la Asociación. El título de socio honorario se otorgará a quienes hayan prestado servicios destacados a la Asociación o a personas especialmente vinculadas al Aula de la Experiencia (p. e. profesores de las asignaturas impartidas). Tendrán voz en la Asambleas pero no voto. Dicho nombramiento será propuesto por la Junta Directiva, y deberá ser refrendado por la Asamblea General.
Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. No obstante, se puede también causar baja por acuerdo de la Asamblea General, según el procedimiento previsto en el apartado E) del Artículo XVII de los presentes Estatutos.
ARTICULO XXIV.-DERECHOS DE LOS SOCIOS
1,. Son derechos de los socios numerarios:
A) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto
B) Ser elegido para cargos directivos.
C) Elevar a la Junta Directiva cuanto proyectos estimen precisos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
E) Recibir información puntual y cabal de todas aquellas actividades que organice o promueva la Asociación y participar en ellas.
2. Son derechos de los socios honorarios:
A) Participar en las Asambleas Generales con voz pero no voto.
B) Elevar a la Junta Directiva cuanto proyectos estimen precisos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
C) Recibir información puntual y cabal de todas aquellas actividades que organice o promueva la Asociación y participar en ellas.
D) No están obligados a abonar los pagos de las cuotas establecidas para los socios numerarios.
ARTICULO XXV.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
1.- Son obligaciones de los socios numerarios:
A) Aceptar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos.
B) Aceptar y respetar los acuerdos tomados en las Asamblea General y en la Junta Directiva.
C) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen.
D) Mantener actualizados los pagos de las cuotas establecidas.
2.- Son obligaciones de los socios honorarios:
A) Aceptar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos.
B) Aceptar y respetar los acuerdos tomados en las Asamblea General y en la Junta Directiva.
ARTICULO XXVI.- DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
1.- Pérdida de condición de socio numerario:
A) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 25.1.A.
B) Realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta atenten contra los fines de la Asociación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado e) del Art. XVII
C) Renuncia voluntaria, expresamente manifestada.
D) No satisfacer la cuota fijada pasados doce meses desde el plazo establecido para abonarla.
2.- Pérdida de condición de socio honorario:
A) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 25.2.A.
B) Realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta atenten contra los fines de la Asociación.
La propuesta de la pérdida de la condición de socio deberá ser presentada por la Junta Directiva y deberá ser refrendada por la Asamblea General.
C) Renuncia voluntaria, expresamente manifestada.
CAPITULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ARTICULO XXVII.-PATRIMONIO
La Asociación no cuenta con Patrimonio inicial.
ARTICULO XXVIII.-RECURSOS PREVISTOS
A) Serán recursos de la Asociación, las cuotas de los socios que serán fijadas en Asamblea General.
B) Las subvenciones que reciba de la Administración o Instituciones, así como donaciones o legados.
C) Los ingresos por actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.
ARTICULO XXIX.-LIMITE DEL PRESUPUESTO
El límite máximo se fijará cada año en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
ARTICULO XXX.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por causas establecidas en la Ley, y también por la voluntad de las nueve décimas partes de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO XXXI.-LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que lo designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la liquidación.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El Patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y los acuerdos debidamente adoptados por sus órganos de gobierno y en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se regirá con carácter supletorio lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.